Los artículos de estos estatutos pueden ser modificados por el Consejo
General previa propuesta del mismo o del Directorio.
Artículo 40 : Validación de Cambios en el Estatuto
Los cambios o adición de estatutos serán validados por mayoría simple de
los miembros del Consejo General presentes, en asamblea oficial. Los miembros
del Consejo General que no se encuentren presentes pueden enviar su voto a las
propuestas al Presidente de SLAOTI.
Artículo 41: Divulgación de Cambios
Los presentes estatutos, cambios o adición de estatutos serán debidamente
informados a los representantes de las sociedades científicas, comités o
similares nacionales, y se encontrarán disponibles en su versión actualizada
en la página web de la Sociedad.