CAPITULO III: ASPECTOS ORGANIZACIONALES Y ADMINISTRATIVOS TITULO 1. De la administración y funciones.
Artículo 23 : Funciones del Consejo General: Corresponde al Consejo General:
Artículo 24: Funciones del Directorio:
Artículo 25 : Funciones del Comité de Becas: Corresponde al Comité de Becas:
Artículo 26 : Funciones del Presidente:
Corresponde al Presidente:
Artículo 27 : Funciones del Viceresidente:
Corresponde al Vicepresidente:
Artículo 28 : Funciones del Secretario:
Corresponde al Secretario:
Artículo 29 : Funciones del Tesorero:
Corresponde al Tesorero:
TITULO 2. Organización de actividades:
Artículo 30: En la primera reunión anual del Consejo General se establecerá el cronograma de las actividades científicas oficiales del año. La organización de cada actividad científica oficial será otorgada tras evaluar las postulaciones presentadas por los representantes de los países solicitantes.
Artículo 31: Participación en Actividades Científicas: La participación en las actividades científicas oficiales de SLAOTI está abierta a todos los profesionales en ortopedia y traumatología y unidades de apoyo médico.
Artículo 32: Congreso SLAOTI
El Congreso SLAOTI tiene una frecuencia anual. Será organizado, coordinado y difundido por el país asignado, y tendrá la colaboración de todo el Directorio, quién designará un miembro del mismo como parte del Comité Científico.
Artículo 33: Manejo de Fondos:
El manejo de los fondos recaudados por las actividades científicas oficiales será realizado por la sociedad científica, capítulo o similar nacional del país organizador de esta. Estos fondos serán supervisados por el Tesorero de SLAOTI para velar su uso ajustado al fin académico.
Artículo 34: Patrocinio de Actividades SLAOTI
Sociedad científicas, comités afines e instituciones de educación pueden solicitar el patrocinio científico de sus actividades a SLAOTI. Esto debe realizarse mediante carta formal al menos 60 días previo al evento, la que debe ser acompañada de programa oficial de la actividad. Será función del Directorio el aprobar dicho patrocinio, el que implica únicamente el apoyo científico, excluyendo relaciones de organización, comerciales o de responsabilidades económica con el evento patrocinado. La decisión de patrocinio será informada mediante carta oficial, dentro de 30 días de recibida la solicitud, y permitirá el uso de logo de SLAOTI en imágenes y papelería del evento.
Artículo 35: Donaciones
SLAOTI podrá recibir donaciones que serán utilizadas con preferencia en perfeccionamiento continuo, actividades de educación e investigación por parte de los socios activos.
TITULO 3: Tribunal de disciplina Artículo 1 : Constitución y Designación:
En caso de necesidad se constituirá un Tribunal de Disciplina, el que será creado y aprobado por el Consejo General por votación unánime. Estará compuesto por 3 miembros, socios activos de la Sociedad. Ninguno de sus miembros puede ser parte del Directorio de SLAOTI. Uno de los miembros deberá ser designado Presidente del Tribunal de Disciplina, lo que se establecerá por acuerdo de sus integrantes.
Artículo 36: Funciones del Tribunal de Disciplina
El Tribunal de Disciplina estará facultado para investigar los hechos que generen su formación en forma cierre autónoma, resolviendo la necesidad de llevar a cabo medidas de carácter disciplinario o del proceso. Las medidas disciplinarias establecidas pueden ser:
Artículo 37: Proceso Disciplinario
El proceso disciplinario se iniciará tras denuncia de situación por vía formal al Directorio. La denuncia será referida en forma inmediata al socio(s) involucrados. Tras esto se constituirá el Tribunal y se recibirán los antecedentes y descargos vía correo electrónico al Presidente del Tribunal de Disciplina por un período de 15 días hábiles. Finalmente se llevará a cabo el análisis de los hechos, y se establecerá una decisión del Tribunal dentro de 30 días hábiles de recibido los antecedentes.
Artículo 38: Proceso Disciplinario y Recursos:
Las amonestaciones y la suspensión de un socio serán determinadas por mayoría simple. La expulsión de un socio debe ser establecida por mayoría absoluta del Tribunal de Disciplina. Las medidas disciplinares decretadas por el Tribunal de Disciplina serán informadas al Consejo General, quien deberá llevar a cabo su interpretación. La decisión del Tribunal de Disciplina puede ser apelada por el socio a el Consejo General, con carta exponiendo sus argumentos, dirigida al Presidente de SLAOTI. Tras esto, la decisión final del Consejo General no es apelable.
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