CAPÍTULO I: DEFINICIÓN
La Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología Infantil, o SLAOTI, es una sociedad científica sin fines de lucro. Sin perjuicio de lo anterior, puede llevar a cabo operaciones económicas cuando sean necesarias para la realización de sus objetivos establecidos en los presentes estatutos. Se declara fundada en Orlando, Florida, EE.UU., el 16 de mayo de 1999, siendo establecida mediante la firma de los representantes presentes de las sociedades científicas y grupos científicos de ortopedia y traumatología infantil de latinoamérica, en la denominada “Declaración de Orlando”. Dichos representantes son denominados para efectos societarios como “Socios Fundadores”. El emblema de SLAOTI es un logo que incluye la geografía de latinoamérica y un infante que se desplaza empujando un juguete, y representa la unidad de los países de latinoamérica por el desarrollo de la ortopedia y traumatología infantil.
El país de residencia de la SLAOTI será la misma que la de su Presidencia en curso. Los países incluídos en SLAOTI son aquellos que tengan socios activos con los requisitos del presente documento, que incluyen la existencia de una sociedad científica, comité o similar nacional, con un directorio de miembros actualizado y canal de contacto disponible para el Directorio de SLAOTI.
La duración de SLAOTI es indefinida. Su disolución solo será posible por acuerdo unánime de sus miembros en Asamblea General convocada específicamente para tal efecto.
Sus objetivos específicos se detallan a continuación.
TITULO 1. De los objetivos.
Articulo 1 : Las finalidades de la Sociedad son las siguientes:
TITULO 2. De los socios.
Artículo 1 : Los socios de la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología Infantil son de tres categorías:
Todas las categorías de socios están obligados a respetar los estatutos de la Sociedad. El número de socios es ilimitado. Los socios no realizan pago de cuota societaria.
Artículo 2 : Socios Fundadores: Son socios fundadores los que concurrieron a la formación de SLAOTI. Para todos los efectos se considerará que tiene los mismos deberes y derechos que los socios activos, excepto por los puntos 1 y 2 del artículo 6 .
Artículo 3 : Socios Honorarios: Son socios honoraros aquellos a los que el Consejo General otorgue tal calidad en reconocimiento de sus méritos de la especialidad o societarios. El nombramiento debe ser por acuerdo unánime del Consejo General. Corresponde a un miembro de la comunidad científica médica internacional que haya realizado un aporte considerable a la especialidad y que lo haga digno de tal honor. Tiene los mismos deberes y derechos que los socios activos, excepto por los puntos 1 y 2 del artículo 6 , y puntos 2,3 y 4 del artículo 7 .
Artículo 4 : Socios Activos: Son socios activos los miembros ortopedistas pediátricos miembros de las sociedades científicas, comités o similares nacionales de los países de Latinoamérica y que sean certificados por dichas instituciones. Para adquirir dicha calidad de socio activo se deberá presentar un currículo, acreditar la participación activa en la asociación, comité o agrupación nacional mediante carta de oficial de dicha entidad y enviar una solicitud de admisión al Directorio,
a través del Presidente. El Directorio le confirmará su participación mediante carta formal, tras la evaluación de la solicitud, en un plazo de 30 días. En el caso de que la solicitud de ingreso no sea aceptada, podrá presentarse una nueva solicitud después de transcurrido un año desde la fecha de recibida la respuesta.
Artículo 5 : Obligaciones de los Socios: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 6 : Derechos de los Socios: Los socios activos tienen los siguientes derechos:
Artículo 7 : Pérdida de la Calidad de Socio: La calidad de socio se pierde por:
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