CAPITULO II: ASPECTOS ORGANIZACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TITULO 1. Organización administrativa.
Artículo 8 : Constitución: La organización administrativa de la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología Infantil está constituida por un Consejo General, un Directorio y un Comité de Becas.
Artículo 9 : Consejo General: El Consejo General está integrado por:
que forma parte de los países de Latinoamérica integrantes de SLAOTI. Dicho representante deberá ser presentado al Consejo General mediante carta formal de la sociedad científica, comité o similar nacional de los países de Latinoamérica integrantes de SLAOTI. En dicha carta se debe especificar período por el cual cumple el rol de representante.
Artículo 10 : Directorio: El Directorio está integrado por:
Artículo 11 : Comité de Becas: El comité de Becas está integrado por:
propuestos por el presidente y aprobados por el Consejo General, de forma bianual.
Los integrantes del Comité de Becas pueden ser reelectos en forma indefinida.
Artículo 12 : Elección de Socios Miembros del Directorio: Tres de los socios activos miembros del Directorio serán elegidos en forma bianual por el Consejo General. Deben ser residentes de países distintos entre ellos, del Presidente y del Vicepresidente. Estos integrantes del Directorio pueden ser reelectos indefinidamente.
Artículo 13 : Designación del Secretario: Uno de los socios activos miembros del Directorio será designado por el Presidente al momento de asumir. Este asumirá el cargo de Secretario, y podrá pertenecer al mismo país de residencia que el Presidente. Su designación y cargo tendrá una duración de dos años.
Artículo 14 : Designación del Tesorero: Uno de los tres socios activos miembros del Directorio distinto del Secretario podrá ejercer el cargo de Tesorero, de ser necesario. Este cargo será designado por el Consejo General.
Artículo 15 : Reemplazo de Miembros del Directorio: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad para ejercer su cargo por parte de un miembro del Directorio, será el mismo Directorio quién designará un reemplazante, el que ejercerá cargo hasta completar el período del miembro reemplazado.
Artículo 16: Duración el Periodo del Presidente: El Presidente ejercerá por períodos bianuales, y asumirá su cargo tras cumplir un período bianual de Vicepresidencia.
Artículo 17 : Elección el Vicepresidente: El Vicepresidente será elegido mediante una elección bianual en Asamblea General en el marco de un Congreso SLAOTI, donde cada representante de sociedad científica, capítulo o similar nacional tendrá derecho a un (1) voto directo. Esto corresponde a un (1) voto por país. En caso de no poder estar presente en el momento de la elección, el representante puede delegar su derecho a voto a un socio activo de su mismo país de residencia, mediante carta de legitimización que deberá ser presentada al momento de la votación. En caso de no contar con un representante, la asociación, comité o grupo de estudios puede delegar el derecho a voto al Presidente de SLAOTI, mediante correo electrónico.
Artículo 18 : Candidatos a la Vicepresidencia: Cada sociedad científica, capítulo o similar nacional podrá presentar en forma voluntaria a un (1) postulante a candidato a la elección bianual para el cargo de Vicepresidente. Las postulaciones se recibirán desde los sesenta (60) y hasta los treinta (30) días previos a la elección, cuya fecha será difundida por el Directorio a través de vías de comunicación estables y a través de los representantes de las sociedades científicas, capítulos o similares nacionales. SLAOTI publicará los candidatos validados por el Directorio, veinte (20) días previo a la elección y será difundida por los mismos medios previos.
Artículo 19 : Requisitos para ser candidato a Vicepresidente: Los requisitos para ser postulado a candidato para la elección de Vicepresidente de la SLAOTI son:
Artículo 20: Formalización de la Candidatura para Vicepresidente: Para formalizar la postulación de un candidato, se deberá hacer llegar los siguientes documentos al Presidente de SLAOTI, dentro del plazo establecido en artículo 19 :
Artículo 21 : Evaluación de Postulaciones como Candidato a Vicepresidente: Las postulaciones recibidas por el Presidente serán derivadas por este a los miembros del Consejo General vía correo electrónico, quienes deberán evaluarlas y velar por que se cumplan los requisitos para ser candidato a Vicepresidente establecidos en el artículo 16 . Las postulaciones serán evaluadas en un plazo de 7 días desde recibidas, y su resultado será informado al Presidente de SLAOTI quien procederá a comunicará la decisión al postulante dentro de 3 días desde su recepción. La decisión del Consejo General no es apelable. Artículo 22 : Organización de Asamblea Anual: El Presidente deberá organizar y moderar al menos una (1) vez al año una Asamblea General, donde pueden participar todos los socios activos, con derecho a voz, en la que se discutirán los temas societarios de interés y se realizará la votación del cargo de Vicepresidente de acuerdo a lo establecido en artículo 18
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